Expediente nº: 459/2024 Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Expedientes de Liquidación del Presupuesto Antecedentes de hecho 1º - Considerando los informes de control financiero nº 2024-0005 y nº2024-0006 de la Sra. Interventora de fechas 27 y 28 de mayo de 2024 respectivamente, relativos a la Liquidación del Presupuesto para el ejercicio 2023 del Organismo Autónomo del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, ente dependiente del Cabildo Insular de Lanzarote, cuyo tenor literal es el siguiente: “Formada la liquidación del Presupuesto del Organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, por esta Intervención se emite el presente, INFORME LEGISLACIÓN APLICABLE Artículos 191 a 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del a Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Según el modelo aplicable a la Entidad, Orden HAP/1781/2013, de 20 de Septiembre (IBCL) que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local. Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades Locales. Artículo 5 y 21 Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su aplicación a las Entidades Locales Artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Bases de Ejecución del Presupuesto 2023 ANTECEDENTES El Presupuesto para el ejercicio 2023 fue aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Cabildo de Lanzarote, en sesión extraordinaria el día 20 de febrero de 2023 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº24 de fecha 20 de febrero de 2023. Con fecha 14 de abril de 2023 se publicó definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas nº45. El cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, será objeto de informe independiente, y a nivel consolidado al que se refiere el artículo 16 del Real Decreto1463 /2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su aplicación a las entidades locales. Sobre el resultado de las operaciones no financieras del resultado presupuestario que se detalle en el presente informe, se realizarán los ajustes a los efectos de calcular la necesidad o capacidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. DEL CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN 1. Ejecución del Presupuesto Tanto el presupuesto inicial como el definitivo se presentan sin déficit. El porcentaje total de modificaciones representa el 0,00% de los créditos iniciales. Del total de las modificaciones, el importe de 0,00 # corresponden a gastos financiados con cargo al remanente de tesorería. Durante el ejercicio NO se ha modificado el estado de ingresos. 2. Ahorro sobre la ejecución del Presupuesto Con esta magnitud, sobre la ejecución del presupuesto, se comprueba si se cumple la regla de oro de las finanzas públicas, es decir que los ingresos corrientes son capaces de financiar los gastos corrientes más la amortización de la deuda 3. El Resultado Presupuestario El cálculo del resultado presupuestario viene regulado en las reglas que pone de manifiesto la gestión durante el ejercicio, y detalla en qué medida los Derechos Reconocidos han sido suficientes para cubrir las Obligaciones. En definitiva muestra si los Derechos han sido mayores (Superávit), menores (déficit) o iguales (equilibrio) que las Obligaciones del Ejercicio. Se ha definido el resultado Presupuestario como la diferencia entre los derechos reconocidos y las obligaciones reconocidas, sobre el Resultado Presupuestario, así calculado procede realizar los ajustes en cuanto a las obligaciones reconocidas financiadas con remanente líquido de Tesorería para gastos generales, incrementando el resultado presupuestario en dicha cantidad, procede igualmente incrementar el resultado presupuestario en el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con recursos afectados, en los que no se ha llegado a reconocer el derecho de cobro (desviaciones de financiación negativas), procede igualmente disminuir el resultado presupuestario con los derechos reconocidos afectados a la realización de gastos en los que no se ha llegado a reconocer la obligación (desviaciones de financiación positivas). El total de las obligaciones reconocidas netas coincide con la suma del Haber de la cuenta 400 “Acreedores por Obligaciones reconocidas. Presupuesto de Gasto corriente “El total de los derechos reconocidos netos es igual a la suma del de Debe de la cuenta 430 “Deudores Por derechos reconocidos. Presupuesto de ingreso corriente” menos la suma del Haber de la cuenta 433 “Derechos anulados del presupuesto corriente” y menos la suma del Haber de la cuenta 438 “Derechos cancelados de presupuesto corriente”. El resultado presupuestario ajustado es de 899.299,74 #. 4. Remanente de Tesorería El cálculo del remanente de tesorería viene regulado en las reglas .El remanente de Tesorería se obtiene de la suma de los fondos líquidos de tesorería más los derechos pendientes de cobro menos las obligaciones pendientes de pago, indica a 31 de diciembre, si los fondos líquidos de tesorería más los derechos pendientes de cobros son suficientes para pagar las obligaciones pendientes . En relación con los saldos de dudoso cobro 70.560,29 #, éstos representan un 95,59 % de los derechos pendientes de cobro, siendo el criterio el regulado en el art. 193 bis del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, introducido por el número Uno del artículo segundo de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Por el importe de los mismos se ha dotado la correspondiente provisión en la cuenta 490 “Deterioro de valor de créditos”. 5. Ejecución de presupuestos cerrados El total de obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados ascienden al importe total de 7.352,87 #. Del total de derechos reconocidos pendientes de cobro de ejercicios cerrados a 01/01/2023 que asciende al importe de 76.726,89#, han sido recaudados 5.833,32 # , con un porcentaje de ejecución del 7,60 %, resultando derechos pendientes de cobro a 31/12/2023 por importe de 70.893,57 #, siendo necesario comentar la necesidad de depurar los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados. 6. Indicadores Año 2023 INDICADORES FINANCIEROS AÑO 2023 LIQUIDEZ INMEDIATA (ratio en %) Fondos líquidos/Pasivo corriente 10.982% LIQUIDEZ A CORTO PLAZO Fondos líquidos más derechos pendientes de cobro/ Pasivo corriente 11.059% LIQUIDEZ GENERAL Activo corriente /Pasivo corriente 10.986% ENDEUDAMIENTO POR HABITANTE Pasivo corriente+Pasivo no corriente /número de habitantes 0,67 euros ENDEUDAMIENTO Pasivo corriente+Pasivo no corriente/Pasivo corriente+Pasivo no corriente+Patrimonio neto 0,00% RELACION DE ENDEUDAMIENTO Pasivo corriente/Pasivo no corriente 994,00% DEL PRESUPUESTO CORRIENTE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Obligaciones reconocidas netas/Créditos definitivos 49,38% REALIZACION DE PAGOS Pagos realizados/Obligaciones reconocidas netas 91,41% GASTO POR HABITANTE Obligaciones reconocidas netas/Número de habitantes 4,43 euros INVERSION POR HABITANTE Obligaciones reconocidas netas(Cap.6 y 7) /Número de habitantes 0,73 euros ESFUERZO INVERSOR Obligaciones reconocidas netas (Cap. 6 y 7)/Total obligaciones reconocidas netas 16,50% DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Derechos reconocidos netos/previsiones definitivas 112,46% REALIZACION DE COBROS Recaudación neta/Derechos reconocidos netos 99,82% DE PRESUPUESTOS CERRADOS REALIZACION DE PAGOS Pagos /saldo inicial de obligaciones +/- modificaciones y anulaciones 0,00% REALIZACION DE COBROS Cobros /saldo inicial de derechos +/- modificaciones y anulaciones 7,60% 7. Gastos pendientes de aplicar a Presupuesto Los gastos del ejercicio 2023 y anteriores pendientes de aplicar al presupuesto ascienden al importe de 0,00 #, con el siguiente detalle por capítulos. No constan operaciones de tesorería a 31 de diciembre. ÓRGANO DE APROBACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 191.3 del TRLRHL y 90 del RD /1990, la confección de los estados demostrativos de la liquidación del presupuesto deberán realizarse antes del día uno de Marzo, siendo el órgano competente para su aprobación el Presidente de la Entidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 193.4 una vez aprobada la liquidación se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre. De conformidad con lo establecido en el artículo 193.5 se deberá remitir, antes de finalizar el mes de marzo, copia de la liquidación del presupuesto en la forma establecida reglamentariamente a la Administración del Estado y a la Comunidad autónoma.Con la advertencia que el artículo 36 de la Ley 2 /2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible sanciona la no remisión de la citada documentación, estableciendo que la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales procederá a retener a partir del mes de septiembre del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la citada remisión, el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado que les corresponda. CONCLUSIONES. Vista la liquidación del presupuesto se informa de conformidad al ajustarse su contenido al establecido en la legislación aplicable a la misma, quedando condicionada para su completa elaboración al informe de estabilidad prespuestaria del Cabildo de Lanzarote y sus entes dependientes. Es todo cuanto tengo a bien informar salvo error u omisión no intencionado.” Fundamentos de derecho Primero. En uso de las facultades que tiene atribuida esta Presidencia por la vigente legislación de régimen Local, especialmente el artículo 59 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, y por el artículo 124.4.ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Segundo. Vistos los artículos 191 y 192 del R.D.legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3853 de 5 de junio de 2024. PRIMERO.- Aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023 del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, Organismo Autónomo del Cabildo Insular de Lanzarote, de donde se desprenden las siguientes magnitudes presupuestarias: Cód. Validación: 3YG7DYYRS9PZZE3Y2Y3JQ62W5 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 DECRETO RESOLUCION Número: 2024-3244 Fecha: 07/06/2024 SEGUNDO.- Dar traslado del presente decreto al Organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas de Lanzarote y al Área de Hacienda de este Cabildo Insular a los efectos oportunos. Así lo ordena y firma el Excm0. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote. - DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE INFORME DE INTERVENCIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2023 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Formada la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023 del Organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, por esta Intervención se emite el presente, INFORME LEGISLACIÓN APLICABLE • Artículos 191 a 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del a Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). • Artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. • Artículo 6 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. • Según el modelo aplicable a la Entidad, Orden EHA/4040/2004, de 23 de Noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local. Orden EHA/4041/2004, de 23 de Noviembre (IBCL) que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local (INCL). Orden EHA/4042/2004, de 23 de Noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Simplificado de Contabilidad Local (ISCL). • Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades Locales. • Artículo 5 y 21 Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales Artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. • Bases de Ejecución del Presupuesto 2024. ANTECEDENTES El Presupuesto para el ejercicio 2024 fue aprobado con carácter definitivo por acuerdo del Pleno del Cabildo de Lanzarote el día 18 de marzo de 2024 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas nº37 de fecha 25 de Marzo de 2024. El cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, será objeto de informe independiente, y a nivel consolidado al que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. Sobre el resultado de las operaciones no financieras del resultado presupuestario que se detalle en el presente informe, se realizarán los ajustes a los efectos de calcular la necesidad o capacidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. DEL CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN 1. Ejecución del Presupuesto Tanto el presupuesto inicial como el definitivo se presentan sin déficit. El porcentaje total de modificaciones representa el 0,00% de los créditos iniciales. ? Del total de las modificaciones, el importe de 0,00€ corresponden a gastos financiados con cargo al remanente de tesorería. ? Durante el ejercicio NO se ha modificado el estado de ingresos. 2. Ahorro sobre la ejecución del Presupuesto Con esta magnitud, sobre la ejecución del presupuesto, se comprueba si se cumple la regla de oro de las finanzas públicas, es decir que los ingresos corrientes son capaces de financiar los gastos corrientes más la amortización de la deuda A. Ingreso Corriente 862.572,21€ B. Gasto Corriente 643.597,96€ C. Amortización de la deuda 0,00 (A+B-C) Ahorro 218.974,25€ Ajustes (+) Gasto corriente financiado con remanente (+) Amortización anticipada financiada con bajas, mayores ingresos, ingresos financieros, remanente de tesorería (-) Pasivos financieros para financiar gasto corrientes del ejercicio Ahorro ejecución presupuesto 0,00 0,00 0,00 218.974,25€ 3. El Resultado Presupuestario. El cálculo del resultado presupuestario viene regulado en las reglas (según la instrucción contable que se aplique, regla 26.4 de la IBCL; reglas 66 a 68 de la ISCL; reglas 78 a 80 de la INCL) que pone de manifiesto la gestión durante el ejercicio, y detalla en qué medida los Derechos Reconocidos han sido suficientes para cubrir las Obligaciones. En definitiva muestra si los Derechos han sido mayores (Superávit), menores (déficit) o iguales (equilibrio) que las Obligaciones del Ejercicio. Se ha definido el resultado Presupuestario como la diferencia entre los derechos reconocidos y las obligaciones reconocidas, sobre el Resultado Presupuestario, así calculado procede realizar los ajustes en cuanto a las obligaciones reconocidas financiadas con remanente líquido de Tesorería para gastos generales, incrementando el resultado presupuestario en dicha cantidad, procede igualmente incrementar el resultado presupuestario en el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con recursos afectados, en los que no se ha llegado a reconocer el derecho de cobro (desviaciones de financiación negativas), procede igualmente disminuir el resultado presupuestario con los derechos reconocidos afectados a la realización de gastos en los que no se ha llegado a reconocer la obligación (desviaciones de financiación positivas). El total de las obligaciones reconocidas netas coincide con la suma del Haber de la cuenta 400 “Acreedores por Obligaciones reconocidas. Presupuesto de Gasto corriente “El total de los derechos reconocidos netos es igual a la suma del de Debe de la cuenta 430 “Deudores Por derechos reconocidos. Presupuesto de ingreso corriente” menos la suma del Haber de la cuenta 433 “Derechos anulados del presupuesto corriente” y menos la suma del Haber de la cuenta 438 “Derechos cancelados de presupuesto corriente”. RESULTADO PRESUPUESTARIO El resultado presupuestario ajustado es de 899.299,74€. 4. Remanente de Tesorería El cálculo del remanente de tesorería viene regulado en las reglas (según la instrucción aplicable, 27.7 del IBCL, reglas 81 a 86 de la INCL, reglas 69 a 74 de la ISCL). El remanente de Tesorería se obtiene de la suma de los fondos líquidos de tesorería más los derechos pendientes de cobro menos las obligaciones pendientes de pago, indica a 31 de diciembre, si los fondos líquidos de tesorería más los derechos pendientes de cobros son suficientes para pagar las obligaciones pendientes . En relación con los saldos de dudoso cobro 70.560,29€, éstos representan un 95,59 % de los derechos pendientes de cobro, siendo el criterio el regulado en el art. 193 bis del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, introducido por el número Uno del artículo segundo de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Por el importe de los mismos se ha dotado la correspondiente provisión en la cuenta 490 “Deterioro de valor de créditos”. 5. Ejecución de presupuestos cerrados El total de obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados ascienden al importe total de 7.352,87 €. Del total de derechos reconocidos pendientes de cobro de ejercicios cerrados a 01/01/2023 que ascienden a 73.813,44€, han sido recaudados 3.000,00€ , con un porcentaje de ejecución del 4,06%, resultando derechos pendientes de cobro a 31/12/2023 por importe de 70.893,57€, siendo necesario comentar la necesidad de depurar los derechos pendientes de cobro de cerrados. 6. Indicadores Año 2023 INDICADORES FINANCIEROS AÑO 2023 LIQUIDEZ INMEDIATA (ratio en %) Fondos líquidos/Pasivo corriente 10,982% LIQUIDEZ A CORTO PLAZO Fondos líquidos más derechos pendientes de cobro/ Pasivo corriente 11,059% LIQUIDEZ GENERAL Activo corriente /Pasivo corriente 10,986% ENDEUDAMIENTO POR HABITANTE Pasivo corriente+Pasivo no corriente/número de habitantes 0,67€ ENDEUDAMIENTO Pasivo corriente+Pasivo no corriente/Pasivo corriente+Pasivo no corriente+Patrimonio neto 0,00% RELACIÓN DE ENDEUDAMIENTO Pasivo corriente/Pasivo no corriente 994,00% DEL PRESUPUESTO CORRIENTE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Obligaciones reconocidas netas/Créditos definitivos 49,38% REALIZACIÓN DE PAGOS Pagos realizados/Obligaciones reconocidas netas 91,41% GASTO POR HABITANTE Obligaciones reconocidas netas/Número de habitantes 4,43€ INVERSIÓN POR HABITANTE Obligaciones reconocidas netas(Cap.6 y 7)/Número de habitantes 0,73€ ESFUERZO INVERSOR Obligaciones reconocidas netas (Cap. 6 y 7)/Total obligaciones reconocidas netas 16,50% DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Derechos reconocidos netos/previsiones definitivas 112,46% REALIZACIÓN DE COBROS Recaudación neta/Derechos reconocidos netos 99,82% DE PRESUPUESTOS CERRADOS REALIZACIÓN DE PAGOS Pagos /saldo inicial de obligaciones +/- modificaciones y anulaciones 0,00% REALIZACIÓN DE COBROS Cobros /saldo inicial de derechos +/- modificaciones y anulaciones 7,60% 7. Gastos pendientes de aplicar a Presupuesto Los gastos del ejercicio 2023 y anteriores pendientes de aplicar al presupuesto ascienden al importe de 0,00 €, con el siguiente detalle por capítulos. No constan operaciones de tesorería a 31 de diciembre. ÓRGANO DE APROBACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 191.3 del TRLRHL y 90 del RD /1990, la confección de los estados demostrativos de la liquidación del presupuesto deberán realizarse antes del día uno de Marzo, siendo el órgano competente para su aprobación el Presidente de la Entidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 193.4 una vez aprobada la liquidación se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre. De conformidad con lo establecido en el artículo 193.5 se deberá remitir, antes de finalizar el mes de marzo, copia de la liquidación del presupuesto en la forma establecida reglamentariamente a la Administración del Estado y a la Comunidad autónoma. Con la advertencia que el artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible sanciona la no remisión de la citada documentación, estableciendo que la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales procederá a retener a partir del mes de septiembre del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la citada remisión, el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado que les corresponda. CONCLUSIONES Vista la liquidación del presupuesto se informa de conformidad al ajustarse su contenido al establecido en la legislación aplicable a la misma, quedando condicionada para su completa elaboración al informe de estabilidad presupuestaria del Cabildo de Lanzarote y sus entes dependientes. Es todo cuanto tengo a bien informar salvo error u omisión no intencionado. LA INTERVENTORA DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EXCMO. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Consejo insular de aguas EJERCICIO 2023 ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO III. RESULTADO PRESUPUESTARIO C050 SALDO EN CUENTAS OPERATIVAS... CAIXABANK n.º contrato CAIXABANK 7850-03-0215009-94 23007564 REF 002109 ES48 2100 7850 4013 0003 8760 10.626.540,88 € 100.000,00 € 10.526.540,88 € Cód. Validación: 66YFC4SYM9ATGQQ4X9ERXQRFA Verificación: https://consejoinsularaguaslanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 1 ACTA DE ARQUEO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS MEDIANTE AVAL, DEPOSITADAS EN LA TESORERÍA DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE ARQUEO Nº 1/2024 EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 161/ 2024 En las dependencias de la Tesorería del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, REUNIDOS De una parte, la Tesorera Delegada del Consejo Insular de Aguas Órgano de Gestión Económico Financiero Dña. Nuria E. Cabrera Curbelo, en el ejercicio de sus funciones, legalmente atribuidas, actuando como responsable del depósito de las garantías constituidas mediante AVALES que se encuentran bajo su custodia en la Tesorería, De otra, Dña. Rosalinda Bonilla Reyes, como Interventor del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, actuando en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas de fiscalización e intervención. A los efectos de confeccionar el acta de arqueo sobre la totalidad de los AVALES depositados en la Tesorería de este Consejo a 31 de Diciembre de 2023, mediante su comprobación material y el recuento de los mismos, se hace constar lo siguiente: 1º. Que la Contabilidad arroja a 1 de Enero 2023 en los conceptos no presupuestarios: 70.001 un saldo de 21.454,00€ , 70.800 un saldo de 36.882,03€ y 70.010 un saldo de 29.309,00€. 2º. Que durante el ejercicio 2023 SI se han devuelto avales por importe total: 5.240,50€. 3ª En el ejercicio 2023 SI se constituye aval, por importe de 3.412,57€ 4º. Que el importe total a que ascienden los AVALES constituidos y depositados en esta Tesorería a 31 de Diciembre de 2023, tras el recuento físico y comprobación material de los mismos, asciende a 39.504,52€. 5º.- Que según los datos obrantes en contabilidad, en conceptos no presupuestarios 70.001 arrojan un saldo total de 21.454,00€, 70.800 un saldo de 36.882,03€ y 70.010 un saldo de 27.490,57 € haciendo un total de 85.826,10 €, lo que supone una diferencia de 46.321,58€, correspondientes a ejercicios anteriores al 2005; por lo que procederá en la a su regularización. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE Cód. Validación: XH33C6WS6YN3E473D3WR7ACZR Verificación: https://consejoinsularaguaslanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 1